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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO

PROVINCIA DE SANTA FE

Ordenanza Nº 7946 / 2005

(Modifica Ordenanza 6321/96 y el Código Municipal de Faltas )

"Derecho a ser diferente. Reconocimiento y Garantía."

Artículo 1°

Modifícase la Ordenanza 6321/96 la cual quedará redactada de la siguiente manera

Artículo 1°

En la Ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.

Artículo 2°

Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad.

Artículo 3°

La Municipalidad de Rosario a través de su Oficina de Derechos Humanos y de todas sus áreas, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos y de integración para favorecer la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 4°

Aquellos espectáculos o lugares abiertos al público, referidos en los Arts. 1° y 2° de la Ordenanza 7218/01, en los cuales se cometan actos discriminatorios en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 604.8 del Código Municipal de Faltas en vigencia.

Artículo 5°

El D.E. Municipal instrumentará los medios necesarios a los efectos que en los espectáculos y /o lugares abiertos al público se exhiba en sus boleterías o ingresos un cartel de al menos 25 cm x 40 cm con el siguiente texto: “De acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza N°6321/96 y sus modificatorias en este local está prohibida la Discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad , religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

El incumplimiento de la mencionada ordenanza se encuentra penado por el Código Municipal de Faltas.”

Artículo 2°

Queda derogada la Ordenanza 4837/90 con sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 3°

Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sancionada: 22/12/2005